“Las Cortes instan al Gobierno de Aragón a realizar un estudio al objeto de que, por el ejercicio de sus cargos y con pleno respeto a la autonomía local, se pueda garantizar, a los Alcaldes y Alcaldesas de los municipios de menos de 3000 habitantes, una compensación económica con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma”. Esta es la iniciativa que se ha aprobado esta tarde por unanimidad en las Cortes, a partir de nuestra propuesta para que se garantizara, a los cargos electos municipales en municipios de menos de 5.000 habitantes, una compensación económica digna por el ejercicio de sus cargos ya a partir de los presupuestos de Aragón para 2008.

Como veis, CHA era más ambiciosa, pero en aras de la unanimidad y para que saliera adelante la iniciativa, hemos aceptado que se haga inicialmente un estudio (esto significa que la medida aún no se pondrá en marcha en 200 8) sobre las compensaciones a Alcaldes y Alcaldesas (y no para el resto de cargos) de municipios menores de 3000 ( que no de 5000 habitantes). Nosotros proponíamos incluir a todos los pueblos hasta 5000 habitantes porque en realidad, aunque en Aragón ya los vemos como pueblos grandes, porque están por encima de la media, en el contexto general estatal no dejan de ser municipios pequeños que se enfrentan en la mayoría de ocasiones al mismo problema y que también deberían beneficiarse de esta medida, que ya se aplica en Navarra o Baleares y pronto también en Cataluña.

Pero bueno. Estamos satisfechos de lo conseguido, porque como ya os he explicado varias veces , el año pasado ya planteamos esta iniciativa como enmienda a los presupuestos, y entonces fue rechazada. Hemos insistido porque nos parece importante que el puesto deje de  resultarles caro a muchos cargos electos de pueblos pequeños, donde no hay recursos económicos suficientes para compensaciones por su gestión. Se suele hablar mucho de los sueldos de alcaldes cuando son muy altos, pero casi nunca nos acordamos de aquellos que no perciben nada o casi nada. Hoy no ha sido así.

El artículo 109 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, dispone que los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva y, cuando el ejercicio de la Alcaldía o de determinadas responsabilidades exijan una dedicación especial, sin llegar a ser exclusiva, el Pleno podrá autorizar la percepción de una cantidad fija y periódica; asimismo, cuando no tengan dedicación exclusiva podrán percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados en la cuantía y condiciones que acuerde el Pleno. No obstante, la precaria situación económica de muchos de los municipios de Aragón provoca que, en la práctica, los cargos electos de tales Ayuntamientos no perciban cantidad alguna.